Ley General de Educación Superior · Federal

Artículo 45

Artículo 45. Para fomentar el aprendizaje, el conocimiento, las competencias formativas y las habilidades digitales, las instituciones de educación superior, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán estrategias transversales y promoverán las siguientes acciones:

I. Priorizar la conversión a las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

II. Implementar las opciones educativas con la utilización de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

III. Contar con tecnología accesible para la realización de las funciones de docencia, y

IV. Aplicar la Agenda Digital Educativa emitida en términos de la Ley General de Educación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.