Ley General de Educación Superior · Federal

Artículo 47

Artículo 47. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Establecer las bases para la organización, colaboración, coordinación y desarrollo de la educación superior;

II. Coordinar el Sistema Nacional de Educación Superior, con respeto al federalismo, a la autonomía universitaria, la libertad académica y a la diversidad de las instituciones de educación superior;

III. Concertar la política nacional de educación superior de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley, la Ley General de Educación y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y del Programa Nacional de Educación Superior;

IV. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el anteproyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la educación superior para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

V. Implementar el sistema de información al que se refiere el artículo 61 de esta Ley;

VI. Supervisar el sistema de evaluación y acreditación de la educación superior;

VII. Fomentar y crear mecanismos de participación entre las comunidades normalistas y las entidades federativas, para modificar y actualizar los planes y programas de estudio de las escuelas normales, así como para determinar el calendario escolar aplicable para cada ciclo lectivo de las mismas, y

VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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