Ley General de Educación Superior · Federal

Artículo 74

Artículo 74. Las autoridades o la institución pública de educación superior que hayan otorgado la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al realizar las visitas de vigilancia a las que se refiere la Ley General de Educación, podrán aplicar las siguientes medidas precautorias y correctivas:

I. Suspensión temporal o definitiva del servicio educativo del plan o programa de estudios respectivo;

II. Suspensión de información o publicidad del plan o programa de estudios respectivo que no cumpla con lo previsto en esta Ley;

III. Colocación de sellos e información de advertencia en el plantel educativo sobre el plan o programa de estudios respectivo, y

IV. Aquellas necesarias para salvaguardar los derechos educativos de las y los estudiantes. En caso de aplicarse las medidas establecidas en las fracciones I y II de este artículo, la autoridad educativa correspondiente establecerá los procedimientos necesarios para salvaguardar los estudios de las personas inscritas en el plan o programa de estudios respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de abril de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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