Artículo 110.
1. Todas las sesiones de las autoridades electorales jurisdiccionales locales serán públicas.
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO III Del Proceso de Elección de los Magistrados
Artículo 110.
1. Todas las sesiones de las autoridades electorales jurisdiccionales locales serán públicas.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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