Artículo 115.
1. Para ser Magistrado Electoral se requieren los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; e) Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación; f) No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento; g) Contar con credencial para votar con fotografía; h) Acreditar conocimientos en derecho electoral; i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.