Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 117

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII De la Remoción de los Magistrados

Artículo 117.

1. Con independencia de lo que mandaten las Constituciones y leyes locales, serán causas de responsabilidad de los magistrados electorales de las entidades federativas las siguientes: a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes; e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; f) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; g) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y de la demás legislación de la materia; h) [Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 i) [Las demás que determinen las Constituciones Locales o las leyes que resulten aplicables.]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

[ j) Suprimido]

Inciso adicionado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

2. Los magistrados electorales estatales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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