Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 118

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO VIII De la Remoción de los Magistrados

Artículo 118.

1. Los magistrados electorales sólo podrán ser privados de sus cargos en términos del Título Cuarto de la Constitución y las leyes de responsabilidades de los servidores públicos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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