Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 193

TÍTULO SEGUNDO De las Prerrogativas de los Partidos Políticos · CAPÍTULO IV De la Comisión de Fiscalización

Artículo 193.

1. El documento que ordene la visita de verificación prevista en el inciso g), del artículo anterior, deberá contener como mínimo, los siguientes requisitos: a) Señalar la autoridad que lo emite; b) Señalar lugar y fecha de emisión; c) Fundar y motivar la visita de verificación; d) Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido; e) El lugar donde debe efectuarse la visita, y f) El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.