Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 194

TÍTULO SEGUNDO De las Prerrogativas de los Partidos Políticos · CAPÍTULO IV De la Comisión de Fiscalización

Artículo 194.

1. Para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, se estará a las reglas siguientes: a) Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo tres años; b) La presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión; c) Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes, y d) [El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretario Técnico de ésta y acordará con su presidente los temas que serán listados en el orden del día.]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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