Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 231

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO II De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las

Artículo 231.

1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en esta Ley respecto de los actos de campaña y propaganda electoral.

2. El Consejo General emitirá los demás reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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