Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 248

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO IV De las Campañas Electorales

Artículo 248.

1. La propaganda que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos realicen en la vía pública a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, se sujetará a lo previsto por el artículo anterior, así como a las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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