Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal
Artículo 249
TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO IV De las Campañas Electorales
Artículo 249.
1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 244 de esta Ley y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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