Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 271

TÍTULO SEGUNDO De los Actos Preparatorios de la Elección Federal · CAPÍTULO VII De la Documentación y el Material Electoral

Artículo 271.

1. El presidente y el secretario de cada casilla cuidarán las condiciones materiales del local en que ésta haya de instalarse para facilitar la votación, garantizar la libertad y el secreto del voto, y asegurar el orden en la elección. En el local de la casilla y en su exterior no deberá haber propaganda partidaria; de haberla, la mandarán retirar.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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