Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 358

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Preliminares

Artículo 358.

1. El Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro, en el ámbito federal.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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