Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 359

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Preliminares

Artículo 359.

1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Libro, las disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y las demás leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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