Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 379

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · CAPÍTULO IV De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

Artículo 379.

1. Son derechos de los aspirantes: a) Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante; b) Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar; c) Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley; d) Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto; e) Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y f) Los demás establecidos por esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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