Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal
Artículo 381
TÍTULO SEGUNDO Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · CAPÍTULO V Del Registro de Candidatos Independientes
Artículo 381.
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución, los señalados en el artículo 10 de esta Ley.
Sección Segunda
De la Solicitud de Registro
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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