Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 382

TÍTULO SEGUNDO Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · CAPÍTULO V Del Registro de Candidatos Independientes

Artículo 382.

1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los mismos que se señalan en la presente Ley para el Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.

2. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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