Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 399

TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones

Artículo 399.

1. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el Candidato Independiente y sus simpatizantes, el cual no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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