Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 400

TÍTULO TERCERO De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · CAPÍTULO I De los Derechos y Obligaciones

Artículo 400.

1. Los Candidatos Independientes tienen prohibido recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como de metales y piedras preciosas, por cualquier persona física o moral.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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