Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 433

TÍTULO SEXTO De los Actos de la Jornada Electoral · CAPÍTULO I De la Documentación y el Material Electoral

Artículo 433.

1. En la boleta, de acuerdo a la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del Candidato Independiente o de los integrantes de la fórmula de Candidatos Independientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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