Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 435

TÍTULO SEXTO De los Actos de la Jornada Electoral · CAPÍTULO I De la Documentación y el Material Electoral

Artículo 435.

1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de la documentación y el material electoral.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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