Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 438

TÍTULO SEXTO De los Actos de la Jornada Electoral · CAPÍTULO I De la Documentación y el Material Electoral

Artículo 438.

1. Corresponde al Instituto la organización, desarrollo, otorgamiento y vigilancia de las prerrogativas a los Candidatos Independientes, conforme a lo establecido en esta Ley para los partidos políticos.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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