Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 439

TÍTULO SÉPTIMO De las Disposiciones Complementarias · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 439.

1. En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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