Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal
Artículo 444
TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción · CAPÍTULO I De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones
Artículo 444.
1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones que les señala la Ley General de Partidos Políticos, y b) El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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