Artículo 446.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley: a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley; b) La realización de actos anticipados de campaña; c) Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley; d) Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas; e) Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades; f) Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral; g) No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley; h) Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General; i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña; j) El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto; k) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión; l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado; m) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos; n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y ñ) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.