Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 448

TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción · CAPÍTULO I De los Sujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

Artículo 448.

1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la presente Ley: a) El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 8 de esta Ley, y b) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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