Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 475

TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción · CAPÍTULO IV Del Procedimiento Especial Sancionador

Artículo 475.

1. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Artículo reformado DOF 14-10-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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