Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal
Artículo 477
TÍTULO PRIMERO De las Faltas Electorales y su Sanción · CAPÍTULO IV Del Procedimiento Especial Sancionador
Artículo 477.
1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes: a) Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o b) Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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