Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 496

TÍTULO PRIMERO De la Participación de la Ciudadanía en la Renovación de los Poderes Judiciales · CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 496.

1. En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este Libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de esta Ley.

2. En ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales, producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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