Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 497

TÍTULO PRIMERO De la Participación de la Ciudadanía en la Renovación de los Poderes Judiciales · CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

Artículo 497.

1. El proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y esta Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el Poder Judicial de la Federación.

Artículo adicionado DOF 14-10-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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