Artículo 530.
1. El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo 289 de esta Ley, en el orden siguiente: a) Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; c) Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral; d) Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral; e) Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, y f) Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito.
Artículo adicionado DOF 14-10-2024