Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 84

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V De las Mesas Directivas de Casilla

Artículo 84.

1. Son atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla: a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este esta Ley; b) Recibir la votación; c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; d) [Permanecer en la casilla desde su instalación hasta su clausura, y]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) [Las demás que les confieran esta Ley y disposiciones relativas.]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

[ f) Suprimido]

Inciso adicionado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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