Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 86

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V De las Mesas Directivas de Casilla

Artículo 86.

1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla: a) [Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena esta Ley y distribuirlas en los términos que el mismo establece;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 b) Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación; c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente; d) [Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;]

Inciso reformado DOF 02-03-2023

Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 290 de esta Ley, y f) Las demás que les confieran esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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