Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Federal

Artículo 87

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO V De las Mesas Directivas de Casilla

Artículo 87.

1. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla: a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho; b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional; c) Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden, y d) Las demás que les confiera esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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