Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 112

Artículo 112. La información que conste en los Sistemas de Convenios, en el Sistema Nacional de Información de Convenios, en los Registros de Personas Facilitadoras, así como en la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, será tratada de conformidad con lo dispuesto en las leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.

Sección Cuarta

Del Sistema Nacional de Información de Convenios

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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