Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 123

Artículo 123. Son obligaciones y deberes de las personas facilitadoras en materia administrativa:

I. Conducir el procedimiento con estricto apego a la ley, de manera imparcial y en observación a los principios aplicables;

II. Las señaladas por esta Ley en cuanto no se opongan a lo dispuesto por el presente Capítulo;

III. Las señaladas por las Leyes, Reglamentos o Estatutos Orgánicos aplicables;

IV. Las señaladas en los Códigos de Ética de los Tribunales de Justicia Administrativa Federal o de las entidades federativas al que se encuentren adscritos;

V. Formular requerimientos mediante el uso de medios telemáticos, y

VI. Las demás señaladas en las leyes aplicables.

Las personas facilitadoras deberán excusarse de conducir el procedimiento de conformidad con lo previsto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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