Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 122

Artículo 122. Son requisitos para las personas facilitadoras en materia administrativa: a) Para las personas facilitadoras servidoras públicas:

I. Contar con nacionalidad mexicana;

II. Realizar las capacitaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente;

III. Aprobar las evaluaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente, y

IV. No haber sido condenado por delitos de los señalados en el artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Para las personas facilitadoras de los Tribunales de Justicia Administrativa federal o locales, además de las previstas en el inciso anterior, será necesario contar con los requisitos para ocupar el cargo de persona secretaria de acuerdos, proyectista o equivalente, conforme a las leyes orgánicas aplicables; c) Para las personas facilitadoras privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias en sede administrativa, serán aplicables las disposiciones del Capítulo III de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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