Artículo 122. Son requisitos para las personas facilitadoras en materia administrativa: a) Para las personas facilitadoras servidoras públicas:
I. Contar con nacionalidad mexicana;
II. Realizar las capacitaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente;
III. Aprobar las evaluaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente, y
IV. No haber sido condenado por delitos de los señalados en el artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Para las personas facilitadoras de los Tribunales de Justicia Administrativa federal o locales, además de las previstas en el inciso anterior, será necesario contar con los requisitos para ocupar el cargo de persona secretaria de acuerdos, proyectista o equivalente, conforme a las leyes orgánicas aplicables; c) Para las personas facilitadoras privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias en sede administrativa, serán aplicables las disposiciones del Capítulo III de la presente Ley.