Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 121

Artículo 121. Corresponde al Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa:

I. Revisar los criterios de capacitación y certificación de las personas facilitadoras en materia administrativa con la finalidad de homologarlos;

II. Establecer los criterios de publicación de los convenios celebrados en la administración pública, con independencia de la publicación respectiva en los boletines y con estricto apego a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

III. Crear y mantener actualizado el Registro de Personas Facilitadoras en materia administrativa, y

IV. Fungir como órgano consultivo.

Sección Tercera

De las Personas Facilitadoras

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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