Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 32

Artículo 32. Las personas facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos:

I. Para la celebración de los convenios que firmen las partes;

II. Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios con la finalidad de acreditar que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio, y

III. Para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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