Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 33

Artículo 33. Las personas facilitadoras podrán auxiliarse de otras personas facilitadoras certificadas en mecanismos alternativos de solución de controversias, atendiendo a las características de la controversia o conflicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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