Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 40

Artículo 40. Son requisitos para obtener la Certificación como persona facilitadora:

I. Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura;

II. Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. No haber sido sentenciado por delito doloso;

IV. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y

V. Aprobar las evaluaciones que al efecto determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas según corresponda.

Lo dispuesto en el presente Capítulo será aplicable a las personas abogadas colaborativas que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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