Artículo 39. La Certificación otorgada por el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas es personalísima, intransferible e indelegable, acredita a la persona facilitadora para intervenir en los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público o privado de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 39
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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