Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 38

Artículo 38. Corresponde al Poder Judicial Federal o de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos competenciales, otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras y de las personas abogadas colaborativas, de conformidad con lo que establece esta Ley, las equivalentes en el ámbito local, los Lineamientos que expida al efecto el Consejo Nacional y los acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura Federal o locales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.