Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal
Artículo 37
Artículo 37. Las personas facilitadoras y demás terceras intervinientes, deberán mantener la confidencialidad de la información que involucre el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participen.
Cualquier contravención será sancionada en los términos previstos en esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.
Sección Segunda
De la Certificación
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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