Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 45

Artículo 45. Los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas podrán solicitar que la persona facilitadora privada que haya obtenido una certificación, presente una garantía al inicio de sus funciones.

El monto de la garantía será determinado por el Poder Judicial Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y podrá otorgarse mediante billete de depósito, fianza, prenda, hipoteca o cualquier otra garantía legalmente constituida, designándose como beneficiario al Poder Judicial correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.