Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 47

Artículo 47. Son causas de suspensión de la certificación de las personas facilitadoras, al menos, las siguientes:

I. Ostentarse como persona facilitadora en alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, de los que no forme parte;

II. Ejerza coacción o violencia en contra de alguna de las partes;

III. Se abstenga de hacer del conocimiento de las partes la improcedencia del mecanismo alternativo de solución de controversias de conformidad con esta Ley;

IV. Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos en esta Ley, y

V. Las demás que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.

El término de la suspensión estará sujeto a las condiciones establecidas por la autoridad competente con base en esta Ley, las correspondientes de las entidades federativas, la Federación y los Lineamientos emitidos por el Consejo en el ámbito de su competencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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