Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 48

Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:

I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;

II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;

III. Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado;

IV. Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y

V. Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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