Artículo 48. Procederá la revocación de la certificación, al menos, por las siguientes causas:
I. Haber incurrido en una falta grave, en los términos que fije la presente Ley;
II. Haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad;
III. Reincidir en la participación de algún procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, existiendo alguna causa de impedimento previstas en la presente Ley, sin haberse excusado;
IV. Por delegar o permitir a un tercero el uso de su certificación como persona facilitadora, y
V. Las demás señaladas en esta Ley, así como aquellas que se determinen en la normatividad local y federal aplicable, según corresponda.