Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 50

Artículo 50. Sólo las personas físicas podrán obtener la certificación, así como el Registro correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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