Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Federal

Artículo 76

Artículo 76. Cualquiera de las partes o la persona facilitadora podrá solicitar un receso de la sesión, para efectos de consulta o asesoría.

En los casos de fuerza mayor y por acuerdo de las partes, la persona facilitadora podrá diferir la sesión hasta por dos ocasiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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